Tienen derecho autónomos con pluriactivitat y autónomos societarios; no se deben dar de baja en el régimen ni en la Agencia Tributaria.
A la hora de presentar las solicitudes hay que tener en cuenta dos grupos: los que son por suspensión de actividades (cierre obligatorio incluido en el Real Decreto) y los que son por motivo económico (deben acreditar una reducción de su facturación del 75% en marzo 2020 respecto al último semestre y se solicitarán en abril).
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